Argentina, Enero 2010
SINTESIS DEL PETITORIO CIUDADANO DE ASISTENCIA URGENTE
Sres. Representantes Del Pueblo Argentino.
Por la presente nos dirigimos a ustedes con la intencion de hacerle llegar nuestros mas sinceros saludos, destacando el accionar en su amplia trayectoria y el compromiso administrativo que Ud. tiene con la Nacion Argentina, en el ejercicio de sus funciones como Funcionario Publico.
El motivo de esta nota informativa, a la que adjuntaremos pruebas referenciales de lo que expondremos, ira acompanada ademas de un PETITORIO CIUDADANO DE ASISTENCIA URGENTE, que a continuacion pasamos a detallar, haciendo uso del Derecho Ciudadano y Publico que nos otorgan los articulos 14, 41, 42 y 43 de la Constitucion Nacional Argentina.
Teniendo en cuenta el sentimiento de Humanidad por usted demostrado, ante la MATANZA INJUSTIFICADA DE LOS ANIMALES ABANDONADOS ocurrida en la Provincia de Neuquen, y habiendo sido difundida la informacion a traves de los medios masivamente, ademas de la disconformidad obrante por VE, ante los hechos y metodos empleados por la Intendencia que escapan a todo entendimiento Humano y Racional, que fueron y son amparados por la Gobernacion que tiene la Potestad de manejar los destinos de esos indefensos SERES VIVOS a traves de sus Decretos, los cuales a nuestra consideracion, debieran ser derogados.
Exigimos:
1) Cese de las matanzas de Animales domesticos en todo el Territorio Nacional e Islas del Atlantico Sur en forma "In Limine".
Considerando:
Que: Se ha vulnerado la ley Nacional 14.346 "De los actos de crueldad y malos tratos".
2) Deroguense todas las ordenanzas, disposiciones y resoluciones Municipales que autoricen el metodo de la EUTANASIA como medida de control sanitario y profilactico por contradiccion a la ley Nacional 14.346 en todo el territorio nacional e islas del atlantico sur.
Que: Rechazamos la EUTANASIA como medida de control poblacional Sanitario y Profilactico.
Que: habiendo tomado conocimiento la Poblacion de los brotes epidemiologicos de ciertas enfermedades como ser: LEPTOSPIROSIS, LEISHMANIASIS, entre otras, no se implementaron las medidas sanitarias y profilacticas de forma por parte de los Municipios.
Que: No existe justificacion en la medida adoptada.
Consideramos:
Que: "Antes de eliminar hay que prevenir"
Que: Dicha accion encuadra en un marco de violacion a las leyes establecidas segun Articulo 29 concordante con el 36 de la Constitucion Nacional Argentina, que responsabiliza a los Gobiernos Federales.
Que: Siendo de conocimiento Publico y Notorio dichas acciones, coloca a los Municipios en infractores a la ley Nacional 14.346 y la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL, que sin ser resolutiva es de gran aporte cultural y de proteccion hacia los Patrimonios Vivientes y Naturales.
Que: Se les otorga a los Gobiernos federales de las Provincias la Potestad de dirigir los destinos de los Animales Domesticos abandonados, en contraposicion del verdadero sentido de la Moral y etica como obligacion de la funcion publica sometiendo al Animal a una muerte cruel e injustificada.
Que: Se ha vulnerado los articulos 41, 42, y 43 de la Constitucion Nacional Argentina.
Que: El Colegio de Veterinarios en coordinacion con los centros de Zoonosis y los Municipios apoyo con su consentimiento la EUTANASIA , en las diferentes jurisdicciones Municipales de todo el Pais, como medida de control de la sobrepoblacion e infestacion de enfermedades faltando a la etica y Moral de su profesion cuyo deber es salvaguardar la Vida y no eliminarla aplicando metodos indignos de matanza, teniendo en cuenta que en cada centro de Zoonosis del Pais debe contar con la Asistencia de un profesional Medico.
Que: A traves del derecho Publico y Ciudadano que nos otorga la Constitucion Nacional, amparados por el articulo 41 y 42 y la ley Nacional N%uFFFD 25.831 "De libre acceso a la informacion publica ambiental".
Exigimos:
Que: Se nos provea de todos los informes relacionados con los metodos de matanza implementados, registros de ingreso y egreso de animales en todos los Centros de Zoonosis del pais y sus jurisdicciones municipales, campanas de vacunacion obligatoria ley Nacional 22.953, medidas Sanitarias y profilacticas implementadas, metodos de control desarrolladas en cuanto a castraciones obligatorias y demas informes relacionados.
Prohibase en todo el Territorio Nacional e Islas del Atlantico Sur, la utilizacion del caballo como animal de carga en forma "In limine"
Que: Se cierre el Mercado de exportacion y consumo interno de su carne y derivados.
Que: Se clausuren los Mataderos para tales fines y las curtiembres " Para nunca mas ejercer comercio sobre nuestro patrimonio viviente".
Que: Se decrete una ley de Perpetuidad a los fines que "NUNCA MAS SE UTILICE EL CABALLO COMO ANIMAL DE CARGA POR SER VALUARTE DE TRADICION CULTURAL Y FOLKLORE ARGENTINO.
Que: En vulneracion a la ley Provincial de la Provincia de Bs.As. N%uFFFD 11.347 "Residuos patologicos, manipuleo, transporte, tratamiento y deposicion final de residuos patologicos". y la ley nacional 24.051 "De regimen aplicable a la generacion , manipulacion, transporte, tratamiento y deposicion final de residuos peligrosos".
Exigimos:
Que: El Estado Nacional repare los danos sufridos hacia la Naturaleza y la biodiversidad de las especies.
Que: El Estado nacional responda por los ASESINATOS producidos a los Animales Domesticos en vulneracion de la ley Nacional 14.346 .
Considerando:
Que: La Especie Animal no es culpable de la inoperancia de los Municipios y Gobiernos federales.
Que: Se han vulnerado todos sus derechos como Individuo Modelo Tipo Animal, sometiendolo a malos tratos, y todo tipo de crueldades emanadas de los funcionarios de los Centro de zoonosis del pais.
Exigimos:
Que: Se reparen los danos sufridos a nuestros Patrimonios Naturales y Culturales y de la diversidad Biologica, conforme establecen los articulos 41, 42, y 43 de la Constitucion Nacional Argentina.
Que: Se sancionen con fuerza de ley a todos los funcionarios intervinientes bajo los articulos del Codigo Penal Argentino por violacion de los deberes de Funcionario Publico, Articulos 248, 249, 250, 251, 252, 253; capitulo 6 Articulos 256, 257, Cohecho, capitulo 7 Articulos 183, 184 Danos y ley Nacional 25.188 "De la etica de la funcion publica" y asi mismo sean juzgados por los tribunales civiles correspondientes por los danos y perjuicios que afectan y afectaron a nuestros Patrimonios.
Que: Se sancione al Colegio Medico Veterinario como responsable, Ente regulador y consejero de los Gobiernos que optando la posicion de aplicar el metodo de la Eutanasia como medida de control sanitario y profilactico, produjeron danos y perjuicios a nuestros Animales, y a la Ciudadania un efecto depresivo ante la impotencia de no admitir los reclamos y la negativa ante la medida implementada.
Que: Se sancione a los profesionales medicos que pudieron intervenir en la experimentacion con animales domesticos, violando la ley 14.346
Que: Sean sancionados de acuerdo al codigo de Moral y etica profesional, que trata de preservar la vida y no de aniquilarla con fines cientificos valiendose de otro SER VIVO, en funcion del avance de la ciencia, esta probado que la experimentacion en Animales no conduce a ningun resultado positivo y es innecesaria su cruel aplicacion.
Que: Sea prohibida la experimentacion en Animales Domesticos, silvestres o estrictos en la aplicacion de tecnicas de fabricacion industrial ya sea de cosmetologia, alimenticias, insecticidas, drogas o cualquier otra tecnica donde se sirvan de Animales para la experimentacion.
Que: Se proceda al cese de la deforestacion, en perjuicio de la contaminacion ambiental y la destruccion del ecosistema que afecta a la biodiversidad de las Especies, entre ellas la Flora y la Fauna Silvestre y estricta que se encuentran extintas o en proceso de extincion.
Que: Se derogue en forma inmediata la ley 763 "de plagas", implementada en la Pcia.de Rio Negro.
Considerando:
Que: Afecta a nuestro Patrimonios vivientes por la caceria del Puma, Zorro, Jabali entre otros Animales considerados Plagas en especial el Puma.
Que: No se justifica su exterminio produciendo la extincion de la especie y ejerciendo comercio sobre su carne y derivados.
Que: el Animal no es culpable de la deforestacion, y la practica extensiva de la actividad agricola-ganadera que inutiliza las capas naturales de esos vastos territorios y obliga a los animales a desplazarse hacia los asentamientos de produccion en busca de sustento, y a consecuencia son considerados plagas por algunos gobiernos provinciales quienes autorizan su eliminacion por atentar intereses economicos particulares.
Exigimos:
Que: Se reconstituya nuestra Flora y Fauna Natural en funcion de la Proteccion del ecosistema y la biodiversidad de la Especies que fueron destruidas y se decomisen todos los Animales que se hallan en cautiverio y se reintegren a su habitat natural.
Que: Se cierren todos los cotos de caza de nuestros Animales Autoctonos y Silvestres.
Que: Se cierre la exportacion de Animales vivos o muertos para la obtencion de sus derivados en especial Pieles Naturales.
Considerando:
Que: Los metodos de matanza implementados e inobservados por la Direccion de Parques Nacionales como Ente regulador, sancionador y fiscalizador.
Que: No intervino en funcion de la aplicacion de la ley Nacional " De la conservacion de la Flora y la fauna" N%uFFFD 22.421 ejerciendo comercio indiscriminado en vulneracion a las leyes existentes y en violacion a la ley Nacional N%uFFFD 14.346 "de los actos de malos tratos y crueldad hacia los Animales".
Que: Se permite un metodo de matanza indigno incompatible con el sentimiento de compasion sometiendo al Animal a ser DESOLLADO VIVO, por el ejercicio del comercio de sus pieles y derivados.
Que: Se ha producido la extincion de la Especies.
Exigimos:
Que: Se produzca la clausura definitiva de la curtiembres y plantas faenadoras con fines comerciales
Que: Es innecesaria la muerte de Animales para vestir pieles autenticas ya que la tecnologia avanza en forma relevante otorgando a los exclusivistas las mejores pieles Sinteticas y ecologicas, que suplen las Naturales sin perjuicio de destruccion de la biodiversidad de las Especies utilizadas para tales fines.
Como Ciudadanos Proteccionistas y defensores del derecho a la vida animal, hacemos llegar por intermedio de este Petitorio nuestra total oposicion y repudio a las conclusiones que establecieron las entidades SENASA, WSPA, COLEGIO MEDICO VETERINARIO, y algunas PROTECTORAS DE ANIMALES en la disertacion realizada el dia 24 de noviembre de 2010 que obran en conformidad con la Practica de la EUTANASIA , como asi tambien los funcionarios que intervinieron en la realizacion del documento que fue publicado y difundido por los medios de comunicacion.
Consideramos:
Que: La EUTANASIA no es un metodo eficaz que contrarreste la sobre poblacion Animal.
Que: Determina no respetar la vida de un SER VIVO, ni sus derechos naturales a la existencia.
Que: Esta comprobado que la eliminacion nunca es la solucion a la reduccion sobre poblacional de la especie.
Que: Aplicando esa tesis en relacion al Ser Humano y por ser el Animal un congenere de la misma especie unidos por el derecho natural a la existencia "eliminemos al Ser Humano".
Que: Los gobiernos no implementaron los metodos de control etico, profilactico y sanitario en tiempo y forma.
Que: Habiendo aplicando las castraciones masivas y gratuitas hoy no tendriamos sobrepoblacion Animal.
Que: No se realizaron las vacunaciones masivas y desparasitaciones obligatorias.
Que: No se debe considerar jamas a un Animal enfermo o viejo como si fuera un SER DESCARTABLE.
Que: No se debe capturar cruelmente a un Animal y encerrarlo en una jaula inhospita, sometido a maltrato e indiferencia para luego ser eliminado al cabo de un tiempo en los centros de zoonosis y perreras municipales.
Que: No se debe eliminar a un Animal catalogado como MORDEDOR, para ello esta la terapia psicologica Animal que determina la manifestacion.
Que: La entidad Senasa es contralor del estado Sanitario y profilactico de los Animales que se consideran de consumo masivo y fiscalizador de la aplicacion de las leyes de referencia.
Que: La Entidad WSPA se entiende funciona en beneficio del bienestar Animal a nivel mundial y no puede prestar su conformidad con la EUTANASIA , iria contra los principios de proteccion y Bienestar Animal.
Que: El Colegio Medico Veterinario debe aplicar su ciencia en beneficio de la preservacion de la vida segun el codigo de Moral y Etica que determina su profesion.
Que: Las Protectoras que apoyan la EUTANSIA , no persiguen la verdadera finalidad del PROTECIONISMO ANIMAL.
Que: Todos los ciudadanos con valores morales de respeto a la vida luchamos por reivindicar sus derechos a la existencia y a una vida digna de un SER VIVO Y CONGENERE DE LA MISMA ESPECIE ya que tambien es parte de nuestra responsabilidad social.
Que: Al eliminarlo se comete un delito por estar obrando en contraposicion de los principios de la creacion y vulnerando el espiritu de la ley Nacional 14.346 y de los articulos de la Constitucion Argentina.
Que: Establecen la proteccion hacia la biodiversidad de las especies y de los Patrimonios naturales de la Nacion Argentina.
Que: Por el Derecho Ciudadano y Publico que nos garantiza la Constitucion Nacional no permitiremos.
Que: Se continue asesinando a los Animales como metodo ineficaz, cruel e inhumano.
Que: Convierte al Hombre en depredador subestimando al Animal.
Que: "NO POSEE LA FACULTAD DE PODER DEFENDERSE".
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