RESCUE ACTIVITIES FOR  WILD ANIMALS IN CAPTIVITY and in COSTUDY AND GUARD IN DIVERLAND, AN AMUS

 FAX: ( 58)0212.4081024 y
confirmar recepción por: ( 58) 212.408.4820 -1022


Ing. Yubiri Ortega

Ministra del Poder Popular para el Ambiente (MinAmb)

I am writing to express my grave concerns at reports that Margarita Island (northeastern Venezuela) continues to allow a traveling "dolphin show" owned by the company Water Land Mundo Marino to continue its exploitation of cetaceans, in spite of it lacking the correct documentation to operate, and that this company is now seeking a zoo permit to handle terrestrial animals too.


For the last 15 years, Water Land 's "traveling show" has generated controversy around the world. In Guatemala they abandoned two dolphins in a filthy dug out hole with no filtration system to die of starvation and heat. Just in time, the Guatemalan authorities turned the near-dead cetaceans over to a rescue and rehabilitation organization. The dolphins had not eaten in 10 days, but miraculously they were revived, rehabilitated in a sea pen, and they were released back into the ocean where they belong. Soon after, it was discovered that Water Land had falsified its paperwork. They have files in courts in Guatemala, Colombia and even in Venezuela. They have received strong opposition to their operations in the West Indies, Jamaica, Mexico, Panama, Colombia, Peru and Guatemala.


This traveling dolphin show is the last of its kind on the planet, and may be the most abusive and irresponsible towards the dolphins of its kind. We are also very concerned at reports that their care of terrestrial animals kept in an amusement park on Margarita Island appears to be also very irresponsible, with noise and lights at night, together with concerts and plays and cages that resemble zoos from the last century.


The dolphins involved in these traveling shows are placed under extreme stress, and it is unconscionable that Venezuela would allow their transport and continued confinement under these conditions in infrastructure that is actually property of the Venezuelan people. These noisy, stressful and relentless conditions present an extreme threat the survival of the dolphins concerned. When one of Water Land%u2019s dolphins (Cheryl) died of heart failure in 1997, her existence was denied by the company.


For beings that are known to have befriended humans, aided fishermen and even crossed the species barrier to rescue humans in trouble, it is a sad statement of the morality of human beings to return their simple acts of kindness by trapping, confining, and endless exploitation. These are perhaps the most intelligent non-human species on the planet and deserve far better treatment and protection in their natural environment instead of the kind of activities that pose a severe threat to their welfare and survival. We respectfully urge the Venezuelan authorities to implement legislation that prohibits the continued existence of traveling dolphin shows in Venezuela and to guarantee individual identification of captive dolphins.


Sincerely,

NOMBRE y APELLIDO:

INSTITUCION o COMUNIDAD:

MAIL:

In support of the survival of our planet and in suppor of the actions taken by local NGOs such as: ECONATURA 7, ASOPLAYA, ECOVIDA, CREPUSCOLIA, Fundación ABRAE, Grupo de Trabajo de Tortugas Marinas del Estado Nueva Esparta (GTTM-ENE), FUNDANISIL, GEUCA, Centro de Investigación de Cetáceos (CIC), SEA VIDA, ARFA



28 de Agosto 2007


Ciudadana

Ing. Yubiri Ortega

Ministra del Poder Popular para el Ambiente (MinAmb)

Su Despacho.-

Una vez agotada, como ha sido, la vía administrativa por ante la Dirección Estadal Ambiental del estado Nueva Esparta (DEA-NE)  mediante las siguientes actuaciones:

a.- en fecha 27 julio del 2005  la ONG SEA VIDA, suscribe un comunicado dirigido a la Ciudadana. Ing. Jaqueline Faria Pineda, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) haciendo un llamado de alerta ante las irregularidades en manejo de fauna silvestre (cetáceos) (Se anexa carta), 


b.- en el primer trimestre del 2007, FUNDANISIL hace un llamado de alerta al MinAmb a través del Teniente Coronel Osmar Benito Gil, de la Guardería Ambiental MinAmb (Se anexa carta),


c.- en fecha 4 de julio de 2007, el Ing. Jorge Luis Hernández (Director Estadal Ambiental Nueva Esparta) dirige comunicación al  Ing. Leonardo Alberto Gil Mora (Director de Vigilancia y Control MinAmb Caracas) donde le manifiesta las reacciones luego de las actuaciones de incautación donde se coloca un número significativo de ejemplares de fauna silvestre en instalaciones de Waterland-Diverland,


d.- la reunión en la Dirección del MinAmb el día 09 de julio 2007, donde participaron 8 instituciones ambientales y 3 funcionarios del MinAmb, entre ellos el Director de la DEA-Nueva Esparta, Ing. Jorge Luis Hernández,


e.- la correspondencia que se envía por 8 ONGs neoespartanas el día 11 de Julio 2007, y se recibe por la DEA-Nueva Esparta el mismo día (Se anexa carta), respuesta que aún no ha sido emitida por ese despacho en contravención al Art. 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


f.- el 17 de  julio del 2007  la ONG SEA VIDA dirige un comunicado a la Ciudadana. Ing Yubiri Ortega. Ministra del Poder Popular para el Ambiente  (MinAmb), manifestando la preocupación en cuanto al bienestar de fauna silvestre de la Isla de Margarita  (Se anexa carta),


g.- el  20 de julio del 2007 la ONG SEA VIDA, envía  un comunicado Dirigido a la Ciudadana. Ing .Yubiri Ortega, Ministra del Poder Popular para el Ambiente  (MinAmb), recordando la carta anterior (ítem a, fecha 27 de julio 2005) (Se anexa carta),


h.- la presentación del tema y consideraciones técnicas ante la Comisión Coordinadora Estadal de Ambiente y Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, que se celebró en el MinAmb-DEA Nueva Esparta, el dia miércoles 25 de julio 2007, donde estaban presentes todos los miembros de dicha comisión a excepción de los representantes de la Alcaldía,

Respetuosamente nos dirigimos a su alta jerarquía para exponer el caso que nos ocupa: somos una Red Social, constituida por 10 ONGs Ambientales (ABRAE, ECONATURA 7, ECOVIDA, FUNDANISIL, CREPUSCOLIA, ASOPLAYA, CIC, SEAVIDA, GEUCA, ARFA, GTTM-ENE), actuando junto con la comunidad del estado Nueva Esparta (biólogos, residentes y visistantes), tal como se evidencia en las firmas que suscriben la presente, que compartimos plenamente la visión de su Despacho de una Gestión Ambiental Compartida.

Marco Jurídico

Actuamos ante usted, basándonos en la diversa normativa que nos ampara.

Así mismo basados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860), Artículo 127, 141 y 143 que rezan:

127. %u201CEs un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley%u201D

141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Y según en el Artículo 100  de la  Ley Orgánica del Ambiente (G.O. Extraordinario No.5.833, viernes 22 de Diciembre de 2006, Capitulo IV Guardería Ambiental):

%u201CLa guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la fuerza Armada Nacional, por órganos de la Guardia Nacional, por lo demás órganos y entes del Poder Publico Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente Ley y demás normativas que regule la materia. La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional; a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial%u201D.

Y tomando como eje central la Ley de Diversidad Biológica (G.O. Extraordinaria Nº 5.468 del 24 de mayo de 2000), con base en los siguientes artículos:


ARTÍCULO 3º. El patrimonio ambiental de la Nación lo conforman los ecosistemas, especies y recursos genéticos, que se encuentren dentro del territorio nacional y su ámbito jurisdiccional, incluyendo la zona marítima contigua y la zona económica exclusiva.

ARTÍCULO 4º. A los efectos de esta Ley, la conservación de la diversidad biológica comprenderá fundamentalmente, numerales 1, 7, 9 y 11:

1. La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de la diversidad biológica.

7. El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la diversidad biológica.

9. La promoción de la educación ambiental y la divulgación para incentivar la participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica.

11. La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento de la diversidad biológica.

ARTÍCULO 8º. Las autoridades nacionales, regionales, municipales, así como las comunidades organizadas están obligadas a prestar su concurso en las acciones que propendan a la conservación de la diversidad biológica.

ARTÍCULO 71.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y con la participación de las comunidades locales, promoverá el estudio y la identificación de las tecnologías apropiadas para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica.

ARTÍCULO 113.- El Estado proveerá los mecanismos para la efectiva participación de la comunidad organizada en los procesos de planificación, de investigación y vigilancia, así como para la protección de sus derechos e intereses, tanto colectivo como individual, en los términos establecidos en esta Ley (resaltado nuestro). Toda persona estará legitimada para accionar en sede administrativa o judicial, en defensa y protección de la diversidad biológica.


Relatos de los Hechos

La DEA-NE, en conjunto con funcionarios de MinAmb Caracas de la Guardería Ambiental (Vigilancia y Control)  ha decidido colocar la fauna silvestre decomisada en este estado, en carácter de depósito, bajo la guarda y custodia de la empresa Diverland-Waterland, quienes pretenden utilizar dichos animales como un atractivo más dentro del parque mecánico, como si se tratara de un zoológico afirman tanto el Director del MinAmb Nueva Esparta (prensa del dia 16-06-2007 en Diario El Caribe, página 2) y  por sus propios dueños en nota de prensa del dia 13 de julio 2007 en Diario El Caribe Página 4; nota de prensa del dia 14 de agosto 2007 Diario La Hora, página 6; (se anexan las notas de prensa mencionadas), así mismo se evidencia con su propaganda (ver fotos de pancartas).  Si bien es cierto que en nuestra Isla de Margarita hace falta, y estamos de acuerdo con ello, un manejo de fauna ex situ, como bien puede ser un zoológico, albergue, centro de rescate y refugio de fauna, l alternativa de la empresa en cuestión no pareciera ser la más idónea.


Queremos expresarle, fundadamente, las razones que nos asisten para estar en desacuerdo con esta decisión de colocar la fauna decomisada en manos de los empresarios de Diverland-Waterland. Nuestros alegatos y sustentos se basan en información recopilada y presentada ante Usted, donde establecemos criterios en cuanto a las condiciones técnicas y Solvencia Moral que presenta dicha empresa para el manejo de  Fauna Silvestre en el estado Nueva Esparta, con base en observaciones de situaciones que se han presentado durante los últimos años.


A tal respecto, es oportuno llamar su atención en el sentido de que en fecha 23-05-2007, el tribunal V de Control de Carúpano, Circuito Judicial del Estado Sucre, emitió una Sentencia Interlocutoria con respecto al caso RP11-S-2004-002902 por la presunta comisión de los delitos CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y AGAVILLAMIENTO a un grupo de ciudadanos entre los cuales se encuentran siendo juzgados como presuntos autores intelectuales los ciudadanos Annmargret Mejia Egred y Ricardo Enrique Rolando Roca, representantes de Waterland Mundo Marino. Mediante la mencionada sentencia, el Tribunal encontró méritos suficientes para aceptar la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda Ambiental y dar inicio al correspondiente juicio oral y público en la búsqueda de la verdad en el mencionado caso. En nuestra opinión, esta sentencia refleja el alto grado de madurez y sensibilización ambiental adquirido por nuestro sistema judicial y nos lleva a creer que en este caso se hará justicia. Igualmente, opinamos que este caso representa una excelente oportunidad para demostrarle a la colectividad venezolana que su Despacho está dispuesto a actuar de acuerdo con las circunstancias, particularmente en lo que respecta a la averiguación que adelantan la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental y el Área Administrativa de Guiria, Estado Sucre con respecto a este mismo caso, los abajo firmantes enfatizamos el planteamiento realizado insistentemente durante los últimos años por la Sociedad Ecológica Venezolana Vida Marina (Sea Vida), en el sentido de la necesidad imperiosa de que su Despacho promulgue perentoriamente la correspondiente Providencia Administrativa sancionatoria, que establezca las responsabilidades administrativas del caso.


I.- TECNICO:


Como todos sabemos la biodiversidad de la Isla de Margarita es única entre las islas del Caribe. Es la única isla, por ejemplo, con poblaciones nativas de carnívoros (ocelotes, Leopardus pardalis, y mofetas, Conepatus semistriatus), así como del Venado de Margarita (Odocoileus margaritae). Desafortunadamente, la Isla de Margarita, al igual que otras islas del Caribe, constituye un área crítica por las muchas especies amenazadas: al menos siete de sus aves y mamíferos endémicos se hallan en peligro de extinción. La isla se ha convertido en un destino turístico importante durante las pasadas tres décadas con lo que se ha incrementado aún más la presión del ser humano sobre las especies nativas y sus hábitat. A su vez el estado Nueva Esparta, desde el año 2000 reporta ante el MinAmb, más del 60% de los casos de varamientos de cetáceos que ocurren anualmente en el todo el país, según cifras que maneja el Centro de Investigación de Cetáceos y la DEA-NE. Es por ello que reconocemos la necesidad imperante de un centro de rescate y rehabilitación y/ o albergue de especies que han estado en cautiverio, así como un centro que permita la educación ambiental acerca de la fauna silvestre del estado.

Los integrantes de esta Red Social de ciudadanos y organizaciones ambientalistas compartimos la preocupación de su Despacho por la carencia en el estado Nueva Esparta de un centro de rescate y rehabilitación de fauna silvestre que pueda ser utilizado exitosamente en casos de emergencias veterinarias o retenciones preventivas que impliquen fauna silvestre. Es por esta razón que se han presentado otros proyectos para centro de conservación de fauna ex situ. Nosotros como ONGs Ambientales y personas que queremos cumplir con nuestro papel de veedores de protección a los animales y como colaboradores de las instituciones u organismos encargados de velar por la biodiversidad ponemos los siguientes considerándos en sus manos:

a) Inadecuación de las instalaciones de las áreas de Waterland %u2013 Diverland para instalar un zoológico

- Infraestructura anacrónica de las instalaciones para zoológico en diferentes áreas de Waterland Mundo Submarino-y parque de atracciones mecánicas Diverland, según las normas Generales para el funcionamiento de Parques Zoológicos y Acuario (Gaceta Oficial 36.314 de la República de Venezuela, jueves 16 de Octubre de 1997, Resolución No. 137) (Se anexa copia de las Normas Generales para el funcionamiento de Parques Zoológicos y Acuario), en donde se lee:

Artículo 7: Las dimensiones de las exhibiciones de los parques zoológicos y acuarios y las características de sus instalaciones deberán adecuarse a los requisitos de habitabilidad, sanidad y seguridad para los ejemplares, atendiendo a sus necesidades biológicas y ecológicas. A su vez, se deberá asegurar el buen mantenimiento de dichas instalaciones. Así mismo, se deberán tomar las precauciones indispensables para garantizar protección de los visitantes.

- No cubren con los requisitos previstos en las Normas Generales para el Funcionamiento de Parques Zoológicos y Acuario; poseen condiciones precarias de mantenimiento de la fauna en dicho parque (Waterland-Diverland), en especial con base al Artículo 5 de las normas mencionadas; e incluyendo el informe del veterinario Geraldo Sánchez y el compendio fotográfico anexado, donde se observa la carencia de una %u201Cambientación natural%u201D, condiciones extremas de ruido, carencia de personal veterinario in situ, iluminación e interrelación con transeúntes constantemente hasta altas horas de la noche (factores agudamente estresantes para la fauna) a las que son expuestas los animales en estas áreas (véase en los anexos los panfletos de los conciertos en las áreas inmediatas al parque, así mismo, el parque es de carácter mecánico y funcionamiento diurno-nocturno) (Se anexa anuncio de de Internet donde solicitan personal veterinario en fecha 25 de julio 2007 por CompuTrabajo Venezuela; Diario Sol de Margarita en clasificados de fecha 14 de agosto 2007; Magazine Digital/Turismo en donde Anmargaret Mejías, directora de Waterland Mundo Marino ubicado en Diverland habla sobre la delfinoterapia, hace un relato y hace una breve descripción sobre el parque de atracciones Diverland (Se anexa, fuente: Internet).


b.- No se conocen los límites de alcances de la permisología de la empresa, ya que el permiso de tenencia de animales silvestres y acuáticos se otorgó en su debido momento (1998) a la empresa  Waterland Mundo Submarino no al Parque Mecánico Diverland, empresas que hace las promociones del nuevo zoológico de Margarita. Se anexa oficio No. 721 de fecha 19 de junio 2007, dirigido a Ing. Jorge Luis Hernández por parte de la Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental, donde se presentan las personas naturales o jurídicas que tienen autorización para efectuar caza científica en el estado Nueva Esparta, en donde a Water Land Mundo Marino no se lee número de licencia, ni el objeto de la misma.


c.- Exclusión de ONGs, Universidades y profesionales de la comunidad, en la materia, para evaluar la pertinencia de los proyectos de manejo de fauna en el estado Nueva Esparta, no se ha reactivado la Comisión de Diversidad Biológica del estado Nueva Esparta.

Como soporte a  las consideraciones técnicas se anexan los siguientes documentos:

-          Informe  Médico Veterinario Residente en la Isla de Margarita (UCLA) Geraldo Sánchez. Dirigido en fecha 25 de Junio 2007 a la Comisión del Ambiente. Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. En fecha 25 de Junio el Veterinario Geraldo Sánchez, realizó un diagnóstico al Parque Waterland Diverland de la fauna Silvestre exhibida en sus instalaciones, en donde ratifica que los animales que allí se encuentran están siendo sometidos a una situación de considerable estrés y maltrato, ya que las condiciones ambientales y de funcionamiento del Parque de Diversiones Diverland Waterland no son aptas para albergar y/o exhibir esas especies animales. Espero que esta información sea de interés para iniciar una urgente investigación por parte de la Comisión del Ambiente de la Asamblea Nacional. Sr. Geraldo Sánchez. M.S.D.S. 7835 C.M.V.N. 48 (Se anexa informe).

-          Planteamientos Entregados al MINAMB del estado Nueva Esparta por 8 ONGs. Fecha 11 de Julio del 2007. Dirigida al Ing. Jorge Luís Hernández. Director DEA. Nueva Esparta con copia al Lic. Jesús Ramos. Oficina Nacional de Diversidad Biológica MINAMB y a la dirección de Guardería Ambiental MinAmb. El objetivo de esta carta era reafirmar planteamientos como: Reactivar la Comisión de Diversidad Biológica del estado; incluir en la comisión para la participación activa de las ONGs e instituciones científicas que trabajan con el recurso faunistico en el estado; considerar y re-evaluar la situación presentada con el Parque Acuario Waterland Mundo Marino; Actuación de este parque como centro receptor de fauna en situación de custodia; Condiciones de mantenimiento de la fauna en dicho parque; considerar la situación respeto al Parque Laberinto Tropical como recinto para la guardia y custodia de las especies de fauna silvestre; dirigir un llamado a la empresa Waterland Mundo Marino (Se anexa Carta recibida el 11 de julio 2007 por la DEA Nueva Esparta).

-          Constancia de Retención Preventiva de Equipos de Caza y de Animales Silvestre y/o sus productos. Retención del Fundo El Jovo, en donde firman por Guardería Ambiental, Guarda Fauna Vigilancia y Control los funcionarios Hernández, José Gregorio y  Alberto Martínez. Fecha 08/06/2007, como ejemplo de las actuaciones de incautación del MinAmb.

-          Informe de Necropsia. Fecha 26 Marzo 2007, en relación a las fotografías y comentarios sobre la historia clínica de un mono capuchino recibido por Waterland, elaborado por un veterinario en el exterior a través de fotos (se anexa informe de Necropsia).

II.- MORALES:

Consideramos pertinente agregarle a las razones técnicas, otras razones de valoración moral. Los antecedentes públicos en el mal manejo de fauna que tiene las empresas y sus representantes, nos colocan en una situación de duda razonable, para considerar que en la actualidad dichas empresas tampoco cumplen con la idoneidad que deberían tener para el manejo de fauna, a cuyo efecto nos permitimos indicarle los hechos y referencias que se mencionan en esta sección. 

Así,  los abajo firmantes enfatizamos y apoyamos el planteamiento realizado insistentemente durante los últimos años por la Sociedad Ecológica Venezolana Vida Marina (Sea Vida), en el sentido de la necesidad imperiosa de que su Despacho promulgue perentoriamente la correspondiente Providencia Administrativa sancionatoria, que establezca las responsabilidades administrativas de la presunta captura ilegal de delfines en el Golfo de Paria, la cual fue realizada al ampara del permiso CITES de importación No. 1425, otorgado por la ONDB-MinAmb, al ciudadano Ricardo Roca, representante de Waterland Mundo Marino. Es de hacer notar que esta empresa también tiene precedentes de presuntos delitos ambientales en cuanto a manipulación de fauna (cetáceos) en otros países como Guatemala, Colombia, Perú, Trinidad, México. La información que sustenta esta consideración se puede adquirir fácilmente en Internet, y llevándonos a la duda razonable sobre la solvencia moral que tienen ellos para ser el manejo de fauna. Lo importante, desde nuestro punto de vista, es que existe una presunción grave en donde se expresa claramente que tal empresa no es la más idónea para manejar fauna silvestre.  

a.- Venezuela. El Tribunal V de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, una vez recibida la imputación por parte del Fiscal del Ministerio Publico competente, sigue juicio contra los ciudadanos Anmargaret Mejia Egred y Ricardo Enrique Rolando Roca Egred Directores de las empresas Diverland Waterland Mundo Submarino, imputados  como presuntos autores intelectuales de los delitos de Caza y Destrucción de áreas especiales y ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, con el agravante establecido en el articulo 13 ejusdem y del delito de agavillamiento (fecha Mayo 2007, URL: http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2004/agosto/1190-19-RP01-R-2004-00092-.htm,    http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2007/mayo/1213-23-RP11-S-2004-002902-.html y expedientes de las actuaciones anexos) (Ver anexos de: Tribunales y la reseña de prensa del Diario La Región, de fecha 24 de mayo 2004). Al respecto podemos decirle que a pesar de que aún no ha habido sentencia, para nosotros eso constituye un tópico en el cual los lineamientos de %u201Cprincipio precautelatorio%u201D indican que tales empresas deben ser inhabilitadas, para que el Estado mismo les entregue el cuido de la fauna decomisada, o sujeta a rehabilitación con fines de liberación a su medio natural y de alguna manera ratifica nuestra convicción de los que calificamos como conducta impropia que ha tenido en otros casos como los que  se citan a continuación:


En cuanto al juicio iniciado a los ciudadanos se les inicio un juicio en su contra por la Fiscalía 2da Ambiental del Estado Sucre  en donde se les imputa como previsto y sancionado en el Articulo 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal (Se anexa Acta Policial ARBV Base Naval CN Francisco Javier Gutiérrez Nro. 0001-04 y copia de la Sentencia Interlocutoria disponible en la página web del Tribunal Supremo de Justicia), los firmantes consideramos pertinente que -para salvaguardar la imagen institucional de Su Despacho- hasta tanto dicte la correspondiente Providencia Administrativa sancionatoria y/o el Tribunal dicte la correspondiente sentencia, su Despacho gire instrucciones para que la DGSVCA la Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta se abstengan de otorgar ejemplares de fauna silvestre en custodia provisional a la mencionada empresa. En Guayana en Mayo del 2004 el Comando de Guardacosta de la ARBV de Venezuela confiscó unos delfines que provenían supuestamente de Guayana y que fueron recibos por la Empresa Waterland Mundo Marino, en la Isla de Margarita. (Se anexa Marine Connection, fuente: Internet, URL: http:// marineconnection.org/archives/general/Guyana_stabroekupdate.htm).


b.- En la República de Colombia se vieron envueltos en un caso judicial relacionado con la introducción ilegal a ese país de tres (3) lobos marinos, finalmente decomisados por las autoridades de Colombia (Se anexa expediente; fuente: Internet, URL: http://www.minambiente.gov.co/prensa/gacetas/2006/febrero/res_238_080206.pdf).


c.- Guatemala. A los ciudadanos Rubén Roca Embuz y Ricardo Rolando Roca (único apellido) se les dictó  orden de APREHENSIÓN ante el peligro de fuga expuesto por la Fiscalia correspondiente, dado que allí se les siguió juicio por el Juzgado de Primera Instancia Penal, en materia de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en el Departamento de Sacatequez, la Antigua Guatemala, con fecha 8 de Junio del 2001(Se anexa expediente). Se corrobora el hecho con la nota de prensa de fecha 10 de agosto 2001, La Hora Nacional de Guatemala, en donde una fiscal del Ministerio Público Maria del Rosario Luna de Yaquian para obtener una orden de detención que tenga validez a nivel internacional contra los hermanos Ricardo y Rubén Roca Waterland de nacionalidad Argentina (Se anexa nota de prensa, fuente: Internet). Así como otras noticias: Organismo Judicial cumple tratado internacional en materia penal, el día 18 Julio 2007 (Se anexa publicación hallada vía Internet). Site en Internet: www.Whaleprotection.org/actionalerts/Guatemala/010611.htm.  Fecha 11 de junio 2001.

Evidencia Audiovisual: se anexa CD con video corto de noticias en CNN al respecto.

Por lo pertinente de su contenido, anexamos también en el CD un documental elaborado por el Grupo Dolphin Project, donde se recoge el triste, precario, y desalmado manejo de cetáceos, por parte de esta empresa y sus representantes.


d.- Trinidad. Del año 2002 se encuentra un reportaje de rechazo a la Empresa Waterland  Mundo Submarino efectuado por el Grupo Dolphin Project, Madreselva de Guatemala y la World Society for the Protection of Animals (WSPA) (Se anexa, fuente: Internet, URL: http://guajirodreams.com/bajamundo/whalesdolphins/dolphins.html).


e.- México. Con fecha del 26 de Julio del 2002 se encuentra reportaje sobre la Compañía de Nestle que deja de patrocinar al Dolphin Show de la empresa Waterland Mundo Submarino, por las graves acusaciones que Waterland ha recibido. (Se anexa, fuente: Internet, URL: http://guajirodreams.com/bajamundo/whalesdolphins/dolphins.html).


f.- Perú. A principios del 2001 Mundo Marino (Waterland) estuvo en el Perú con los delfines Flipper, Sissy y Betty, en un nuevo episodio de corrupción, falta de permisos y maltratos a los animales. Esta situación motivo el fortalecimiento de la campana que busca terminar definitivamente con el ingreso de circos itinerantes o %u201CShows de delfines%u201D en el Perú. (Se anexa, fuente: Internet, URL: http://www.dauphinlibre.be/peru.htm).


g.- Cetacean Society Internacional. Fecha 4 de Octubre 1999. Se relata una historia en donde  hablan de la implicación de Waterland Mundo Marino, en problemas con delfines (Se anexa, fuente: Internet, URL: csiwhalesalive.org/csi99404.html).


h.- Salvador. En fecha 26 de Febrero del 2007 .Encuentran león marino en cautiverio y el animal según propiedad del circo ROCA que estuvo en el país (Se anexa, fuente: Internet, URL: http://elsalvador.com/mwedh/nota_completa.asp?idCat=2928&idArt=1189738).

                                            

Apoyo de otras ONGs Ambientales, Redes Ambientales:

- ONG Ambiental Geuca. Fecha 13 de Agosto 2007 (Se anexa apoyo recibido vía e-mail)

- ONG ARFA . Fecha 11 de Agosto (Se anexa apoyo recibido vía e-mail)

Detalles:

-Venezuela Las empresas Waterland Diverland Mundo Marino registraron con fecha 15 de Agosto del 2007, la información de que la Empresa Waterland Mundo Marino es la  que ha viajado por todo  Sudamérica  con sus Show de Delfines sugiriendo así que se trata de la misma empresa y dueños que han sido sujetos a expedientes tribunalicios por delitos ambientales (Se anexa, fuente: Internet).


-Diario del Caribe. Fecha viernes 13 de Julio de 2007. Fotos en donde aparecen representantes de la empresa  divulgando todo sobre el parque, acuario y zoológico de Margarita declaran públicamente, entre otras cosas,  que adquieren las guacamayas de %u201Cuna cooperativa  indígena que las está comercializando%u201D  (Se anexa nota de prensa).

-Diario La Hora Lunes 06 de agosto del 2007. Un periodista del Diario La Hora hace algunos comentarios sobre la decisión arbitraria de llevar animales incautados al nuevo %u201Czoológico%u201D acerca de Waterland (Se anexa nota de prensa).


PETITORIO:

Por los hechos aquí narrados y en aras de garantizarle a la colectividad venezolana que las actividades de la mencionada empresa no representen un riesgo para la biodiversidad venezolana, y en pro del bienestar de la fauna silvestre que lamentablemente se encuentra en condiciones de cautiverio, y para un mejor manejo de la misma recomendamos enfáticamente a su Despacho lo siguiente:

1. Se revoque el permiso de zoológico en caso de haberlo emitido, o de abstenerse de otorgar autorización para su funcionamiento como zoológico y/o centro de recuperación de fauna.

2. Intensificar las labores de control y fiscalización de las actividades de la mencionada empresa, y de las condiciones de cautiverio en que se encuentran los ejemplares de fauna silvestre, terrestre y acuática, allí presentes.

3. Contar con la presencia de biólogos y veterinarios independientes durante las visitas de inspección que realicen los funcionarios de Guardería Ambiental.

4. Abstenerse de otorgarle a la mencionada empresa ejemplares de fauna silvestre provenientes de retenciones preventivas o decomisos en depósito.

5. Ordenar la colocación de microchips de alta seguridad en los delfines cautivos en las mencionadas instalaciones, así como tomarles muestras de sangre para su caracterización genética.

6. Trasladar paulatinamente los animales que actualmente se encuentran en Diverland hasta un centro de refugio que realmente cumpla con normativa vigente

7. Agilizar las respuestas de su despacho que la organización FUNDANISIL ha realizado para poder funcionar como centro de rescate de fauna silvestre, las cuales llevan más de dos (2) años en revisión en las instancias del MinAmb.

7. Abstenerse de solicitar la participación de dicha empresa en casos de varamientos de cetáceos vivos en la Isla de Margarita y otras partes del país, por los hechos antes mencionados.

8. Reactivar la Comisión estadal de Diversidad Biológica en el estado Nueva Esparta.

9. Aclarar públicamente la Normativa Legal que sustente el otorgamiento de 2guardia y custodia%u201D de especies de fauna silvestre provenientes de decomisos o retenciones preventivas a terceras personas para se usufructúe el recurso.


Y cualquier otra acción que en base a esta información que le entregamos considere el Estado Venezolano sea necesaria para hacer justicia ambiental y ejercer la debida soberanía sobre nuestra biodiversidad. Siendo este un ejercicio de contraloría social, y un ejemplo claro de la gestión compartida que posee el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en aras de permitir a la sociedad organizada un espacio para su participación y ser participes activos como órganos auxiliares de su Despacho.

ECONATURA 7

ASOPLAYA
ECOVIDA

CREPUSCOLIA

Fundación ABRAE

Grupo de Trabajo de Tortugas Marinas del Estado Nueva Esparta (GTTM-ENE)

FUNDANISIL

GEUCA

Centro de Investigación de Cetáceos (CIC)

SEA VIDA

ARFA

We are writing to express our grave concerns at reports that Margarita Island (northeastern Venezuela) continues to allow a traveling "dolphin show" owned by the company Water Land Mundo Marino to continue its exploitation of cetaceans, in spite of it lacking the correct documentation to operate, and that this company is now seeking a zoo permit to handle terrestrial animals too.



For the last 15 years, Water Land 's "traveling show" has generated controversy around the world. In Guatemala they abandoned two dolphins in a filthy dug out hole with no filtration system to die of starvation and heat. Just in time, the Guatemalan authorities turned the near-dead cetaceans over to a rescue and rehabilitation organization. The dolphins had not eaten in 10 days, but miraculously they were revived, rehabilitated in a sea pen, and they were released back into the ocean where they belong. Soon after, it was discovered that Water Land had falsified its paperwork. They have files in courts in Guatemala, Colombia and even in Venezuela. They have received strong opposition to their operations in the West Indies, Jamaica, Mexico, Panama, Colombia, Peru and Guatemala.



This traveling dolphin show is the last of its kind on the planet, and may be the most abusive and irresponsible towards the dolphins of its kind. We are also very concerned at reports that their care of terrestrial animals kept in an amusement park on Margarita Island appears to be also very irresponsible, with noise and lights at night, together with concerts and plays and cages that resemble zoos from the last century.



The dolphins involved in these traveling shows are placed under extreme stress, and it is unconscionable that Venezuela would allow their transport and continued confinement under these conditions in infrastructure that is actually property of the Venezuelan people. These noisy, stressful and relentless conditions present an extreme threat the survival of the dolphins concerned. When one of Water Land%u2019s dolphins (Cheryl) died of heart failure in 1997, her existence was denied by the company.



For beings that are known to have befriended humans, aided fishermen and even crossed the species barrier to rescue humans in trouble, it is a sad statement of the morality of human beings to return their simple acts of kindness by trapping, confining, and endless exploitation. These are perhaps the most intelligent non-human species on the planet and deserve far better treatment and protection in their natural environment instead of the kind of activities that pose a severe threat to their welfare and survival. We respectfully urge the Venezuelan authorities to implement legislation that prohibits the continued existence of traveling dolphin shows in Venezuela and to guarantee individual identification of captive dolphins.



Sincerely,


NOMBRE y APELLIDO:


INSTITUCION o COMUNIDAD:


MAIL:


In support of the survival of our planet and in suppor of the actions taken by local NGOs such as: ECONATURA 7, ASOPLAYA, ECOVIDA, CREPUSCOLIA, Fundación ABRAE, Grupo de Trabajo de Tortugas Marinas del Estado Nueva Esparta (GTTM-ENE), FUNDANISIL, GEUCA, Centro de Investigación de Cetáceos (CIC), SEA VIDA, ARFA

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