STOP TO CRUELTY ACT TORO DE LA VEGA IN TORDESILLAS , SPAIN

  • by: Laura Folch del Cerro
  • recipient: . E. Mrs Crystal Nix-HinesAmbassador, Permanent Delegate Contact Permanent Delegation of the United States of America to UNESCO U.SUNESCO American Embassy 12, avenue Raphaël 75016 PARIS Telephone 01.43.12.74.56 Fax 01.43.12.74.58 E-mail ParisUNESCO(a)sta

La Mayoría gran de los españoles se enfermó por esto,. Yo no entiendo por qué está sucediendo ... Y esta ciudad, Tordesillas, es la ciudad más unic wiht 9.000 habitantes en España (46 milions de poblation) y arround el mundo que celebrathe esta brutalidad "tradición" Nosotros necesitamos que el mundo saber lo que está pasando !!! Este video es la prueba de la crueldad y el sadismo de este acto. Vídeo prohibido en las televisiones españolas.

 http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fyoutu.be%2FTmQCnGIlhs0&h=oAQF7MR8_

Presentamos esta petición SOLICITANDO LA ABOLICIÓN DE LA TAUROMAQUIA EN ESPAÑA Y DE TODOS LOS FESTEJOS RELACIONADOS, donde se maltrata igual Toros y Vaquillas, embolaos, correbous, De la vega, jubilo etc porque entendemos que luchar necesita un cambio de mentalidad de aquellos que la defienden, que requiere mucho tiempo.

Demostraremos que todo esto jamás ha sido ni cultura ni tradición Española. No lo inventaron los españoles, si no que durante siglos fue entretenimiento de masas en toda europa, en todas sus modalidades hasta su abolición cuando llego la Ilustración en el siglo XVIII

Mientras que adoptar medidas como la que solicitamos para parar el dolor y la muerte de animales indefensos es un acto concreto, que se puede conseguir de inmediato adoptando las decisiones necesarias al respecto

. § Violación de los derechos de la infancia por parte de la tauromaquia. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Pues bien, la tauromaquia, viola lo establecido en los artículos, 2, 9 y 10 de esta declaración, en cuanto que estos establecen lo siguiente:

Art. 2 derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.

Art. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.

Art.10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal Hay que alejar a la infancia de la participación y observación de actos y espectáculos que supongan el sufrimiento y maltrato de los animales, como forma de conseguir una sociedad futura más pacífica y con mayor empatía hacia el sufrimiento, que rechace cualquier forma de violencia sea quien sea la víctima En las corridas de toros y en festejos populares con toros, novillos, vaquillas, etc., los niños no sólo serán testigos presenciales de la violencia aplicada sobre un ser indefenso, el animal, sino que también será testigo en muchas ocasiones de muertes violentas de personas o de impactantes imágenes de cornadas.

En este sentido se ha pronunciado El Comité de los Derechos del Niño de la ONU en su informe de 31 de enero de 2014 en cuanto que se muestra partidario de una "eventual" prohibición de la participación de los menores en las corridas de toros, tanto siendo toreros como meros asistentes de espectáculos taurinos.

El otro objetivo de la ONU en este informe, es que los menores no sufran violencia como espectadores, lo que incluye la asistencia a las plazas y las retrasmisiones por televisión. Asegurando en dicho informe que "Las condiciones de inseguridad en las que se realiza el trabajo de los niños toreros bastarían para declarar la Tauromaquia culpable de contravencion de la Declaración de los Derechos del niño ".

Violación de los derechos de los animales por parte de la tauromaquia. La lucha contra la tauromaquia se basa en que ésta no cumple con dos requisitos fundamentales de la UNESCO, como se aprecia a continuación: * No goza de la aceptación y no genera orgullo en la mayoría de los ciudadanos de los países y las ciudades en las que se lleva a cabo, lo cual fue claramente manifestado a través de su prohibición en Cataluña y en las Islas Canarias, así como de los resultados de las numerosas encuestas que se han realizado en España, que muestran el rechazo o desinterés del 67,2% de sus habitantes;

* No cumple con las normas mínimas de la ética humana. La tauromaquia es un espectáculo que se basa en el sufrimiento, la humillación y el asesinato de un animal.

¿es estética la imagen de un toro vomitando sangre por la boca?,

¿qué solidaridad se tiene con el toro, al que no se respeta su derecho a la vida ? ·

¿qúe inteligencia y qué valor defiende la tauromaquia?

Si los sucesivos escándalos por el afeitado de los toros (cortar o limar la punta de los cuernos al toro para que su lidia resulte menos peligrosa) o las investigaciones que han dejado ver la manera en que los toros son preparados para la corrida en toriles; dejan mucho que desear a una afirmación como que el enfrentamiento se da entre dos rivales en iguales condiciones. Hoy una corrida de toros es un espectáculo de engaño y falsedad, donde los machos se enfrentan a un animal completamente minado en sus facultades físicas mediante el cansancio y el dolor. · ¿qué cultura tradicional?, ¿Desde cuándo la apología de la violencia y la destrucción son dignas de perpetuamiento histórico?, Las tradiciones deben ser soporte de lo que nos define y construye, pero también de lo que esperamos en el futuro. No podemos dejar que este tipo de actos sean el fundamento formativo de las nuevas generaciones. Las tradiciones deben ser soporte de lo que nos define y construye, pero también de lo que esperamos en el futuro. No podemos dejar que este tipo de actos sean el fundamento formativo de las nuevas generaciones.

Violando por todo ello, el preámbulo y 8 artículos de LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, de septiembre de 1997, aprobada por la UNESCO, Y POR LA ONU, en cuanto que esta, establece que: ·

Todos los animales tienen derechos…(PREÁMBULO) · CONSIDERANDO QUE EL DESCONOCIMIENTO Y DESPRECIO DE DICHOS DERECHOS HAN CONDUCIDO Y SIGUEN CONDUCIENDO AL HOMBRE A COMETER CRÍMENES CONTRA LA NATURALEZA Y CONTRA LOS ANIMALES. …. (PREÁMBULO) ·

 

Artículo. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. ·

Artículo. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. ·

Artículo. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 9. cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un BIOCIDIO, es decir, un crimen contra la vida. Artículo 13. a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

También viola la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, adoptada en Filipinas en marzo de 2003 Ya que esta reconoce lo siguiente:

RECONOCIENDO que los animales son seres vivientes, sensibles y que, por consiguiente, merecen una especial consideración y respeto.

RECONOCIENDO que los humanos comparten este planeta con otras especies y otras formas de la vida y que todas coexisten dentro de un ecosistema interdependiente.

BUSCANDO asegurar la efectividad continuada de estos sistemas y el desarrollo de para del bienestar animal. Se establecen los siguientes artículos:

ARTÍCULO

1 a. “Animal” significa cualquier mamífero no-humano, ave, reptil, anfibio, pez o invertebrado capaz de sentir dolor o estrés.

b. “Silvestre” incluye cualquier animal que no haya sido domesticado por los humanos.

c. “Animales humano-dependientes” su bienestar y supervivencia está bajo el cuidado humano, se incluyen los animales de compañía; cría para la provisión de comida, productos, tracción, servicios, investigaciones científicas, entretenimiento y animales silvestres mantenidos en cautiverio. e. “Crueldad” significa cualquier imposición de dolor innecesario o estrés a un animal, ya sea por acto deliberado o por negligencia. f. “El bienestar” es el grado en el cual se satisfacen las necesidades físicas, psicológicas y comportamentales de un animal.

ARTÍCULO 2

a. Los humanos tienen una obligación positiva hacia el cuidado y el bienestar de animales.

b. Ningún animal debe ser sacrificado innecesariamente o ser expuesto a actos crueles por parte de un ser humano.

e. La crueldad hacia cualquier animal debe considerarse como una ofensa seria, reconocida como tal en la legislación a todo nivel y castigable con las multas suficientes para evitar que el infractor actúe de nuevo de la misma manera.

ARTÍCULO 4 Animales Dependientes de los Humanos a. Los animales criados bajo la supervisión de los humanos o mantenidos por ellos en cautiverio, deben disfrutar de las Cinco Necesidades básicas adoptadas cada vez más a lo largo del mundo, éstas son:

Necesidad de no sufrir hambre o sed: Acceso constante al agua fresca y a una dieta para mantenerlos vigorosos y en buen estado de salud. ·

Necesidad de no sufrir incomodidad: Proporcionando un ambiente apropiado incluso resguardo y una área de descanso cómoda ·

Necesidad de no sufrir dolor, lesión y enfermedad: Por medio de la prevención, un diagnóstico rápido y el tratamiento necesario. ·

Necesidad de no sufrir miedo y dolor Asegurando las condiciones y tratamientos que eviten un sufrimiento Mental. · Necesidad de poder expresar su normal comportamiento; proporcionando espacio suficiente, instalaciones apropiadas y compañía de animales del mismo tipo.

ARTÍCULO 7 Los Animales en el Deporte y el Entretenimiento a. Se deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir que los animales utilizados legítimamente para deporte y entretenimiento sean expuestos a la crueldad o al sufrimiento. b. Deben prohibirse las exhibiciones y los espectáculos que usan animales en forma tal que se afecte su salud .

La tauromaquia iría en contra, a su vez, de LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS DE LA UNESCO de 19 de octubre de 2.005 que señala entre sus principios “la protección de otros tipos de vida, en particular los animales”.

También va en contra del DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES que se celebra cada 10 de diciembre en todo el mundo desde 1998 para celebrar la existencia de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.

El 10 diciembre de 1948, la asamblea general de las naciones Unidas ratificó la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CELEBRANDO EL DIA INTERNACIONAL DE LOS ANIMALES, refrendamos la Declaración de los Derechos Humanos y los esfuerzos de todos aquellos que la hicieron realidad, ya que creemos que el mejor homenaje que se puede hacer al idealismo de 1948, es reconocer los límites de nuestros propios derechos reconociendo la obligación moral de incluir a los animales en la esfera de protección establecida por la Declaración.

Por lo que la DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS ANIMALES DE 1997 ratificada por las naciones unidas, ES UNA CONSECUENCIA LÓGICA DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948, ya que el sentir respeto por los derechos de los animales, tiene como consecuencia ineludible el respecto a los derechos humanos, siendo ambos inseparables.

Se necesita por tanto, el amparo de organismos como la Parlamento Europeo o, ya que la protección del bienestar animal es una preocupación universal emergente que se debe considerar globalmente y seriamente en Derecho internacional.

Debemos proteger el bienestar animal para las generaciones futuras. Además, una protección universal complementaría la protección del bienestar animal ya existente a los niveles nacional, regional e internacional. Nada menos que 65 países de los 5 continentes tienen provisiones estrictas destinadas a proteger el bienestar de los animales en términos generales o específicos. Aunque el contenido de estos disposiciones pueden diferir de un país a otro la protección del bienestar animal es un principio común en todos ellos, y esto constituye un argumento decisivo para su incorporación en Derecho internacional como principio general de derecho. De la misma manera que la protección del medio ambiente se convirtió en un nuevo campo del derecho internacional a finales del siglo pasado, la protección del bienestaranimal es una preocupación creciente en el comienzo de este nuevo milenio.

Por último, esta afirmación sería compatible con el concepto de evolución del derecho internacional como un sistema adaptativo, capaz de responder adecuadamente a las nuevas preocupaciones de la sociedad internacional. Necesita ser respaldada por la Parlamento Europeo, ya que la vida no pertenece a la especie humana; y el ser humano no es ni el creador ni el dueño exclusivo de la vida. El hombre ha pasado de domesticar o comerse a un animal a esclavizarlo,

Y muchos pensamos que eso es inaceptable en el siglo XXI .

Solicitamos la Abolición de la Tauromaquia en España y de todas las variedad de festejos, por infringir no solo los derechos de los animales , sino también los de la infancia.

Además la abolicion del curel torneo Toro de la Vega en Tordesillas  de forma urgente antes de su celebracion el 16 de Septiembre del 2015

 

Ampliaremos todos estos preceptos y los motivos argumentados, con las contínuas intervenciones de organismos como ONU y UNESCO, cada vez más frecuentes, preocupados por las corridas de toros  y demàs festejos y su terrible efecto en los ninos y los animales mediante un conjunto de informes oficiales.

 

LEGISLACION EUROPEA

Todos los argumentos antes expuestos, sobre la defensa animal, y la defensa de los derechos de la infància, que cada vez en el mundo entero son defendidos y a la vez , manifiestan de forma universal, su TOTAL RECHAZO a las prácticas taurines en cualquier modo, deberian bastar para que el Parlamento Europeo, hubiera tomado ya medidas al respecto, acabando con estas crueles y sangrientas prácticas que solo son un residuo de siglos de maltrato animal en toda Europa, donde eran habituales y con una larga tradicion de siglos

Como hay una ley, que siempre ha impedido que este parlamento actuara sobre estas crueldades deleznables en el siglo XXI, que por cierto se desarrolla en Europa, con la que tambien se identifican en el exterior,  nos ceñieremos a esa ley, para conseguir de una vez, una Europa sin maltrato animal ,mirando hacia un avance de la civilización , que mientras siga practicando o permitiendo estas prácticas, moralmente quedarà estancada en el pasado.

Como referencia històrica y ejemplo, cito una frase que se dijo en el propio Parlamento Ingles, en 1835 cuando abolieron todas las practicas de maltrato animal que habian sido TRADICION durante 7 siglos.

Cabe añadir, que a pesar de que la tradición de hostigamiento y toros y perros no prosperaron bajo nuestro Stuart periodo  o nuestros soberanos Hannover anteriores, no fue hasta 1835 que la práctica era abolida por ley del Parlamento, que prohibía la tenencia de cualquier casa , hoyo, u otro lugar para cebo o combatir cualquier toro, oso, perro u otro animal "Y así", observa el Sr. William Chambers, "después de una existencia de al menos siete siglos, esta dejó de figurar entre las diversiones del pueblo inglés."

 

 

 

 

ARTICULO 13 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA (TFUE), según el cual , cuando definan y ejecuten la política la política de la Union en los ambitos de agricultura, la pesca, los transportes, el mercado interior, la investigación y el desarrollo tecnologico y el espacio, la Union y los Estados miembros tendran plenamente en cuenta el benestar de los animales como seres sensibles, al tiempo que respetaran las disposicions legales  y administratives de los Estados miembros,  en particular los que afectan a los ritus religiosos , las tradiciones culturales, u los patrimonios regionales.

 

TRADICIONES CULTURALES

TRADICION:

1-Una buena costumbre persevera solo porque es buena, una tradición persevera solo porque es tradición.

2. Una costumbre es un producto fresco, una tradición una conserva cuyos aditivos son los ritos y las ceremonias.

3. Una paella no es una tradición sino una buena costumbre.

4. La tradición nunca es suficiente, ella sola, para justificar absolutamente nada.

5. Las costumbres se descubren, las tradiciones se construyen.

6. Los típicos pantalones de los gauchos sudamericanos proceden de un pedido anulado por el ejército turco cuando la guerra de Crimea acabó antes de lo previsto.

7. Las identidades individuales inventan tradiciones para construir identidades colectivas.

8. Cuando el único argumento que queda para que algo persevere es la tradición es que ese algo ya se ha muerto.

9. El comprensible apego a la propia identidad está en lo más hondo del apego a las tradiciones, como si una identidad estuviera hecha de tradiciones y no de la capacidad para reinventarlas.

10. El impulso ciego de defender tradiciones solo porque lo son responde a una curiosa incomodidad estadística: ¿por qué se va a morir ahora si no se ha muerto nunca antes?

 

11. Diferentes colectivos se integran en otro colectivo viable cuando consiguen tolerarse mutuamente sus tradiciones.

12. Un país da el salto definitivo a la modernidad en el momento exacto en que cae en la cuenta de que adquirir nuevo conocimiento pesa más en su identidad que el conjunto de todas sus tradiciones.

13. El tiempo de vigencia transcurrido de una tradición no contiene información alguna sobre el tiempo de vigencia que aún le queda.

14. Una persona empieza a envejecer cuando siente que sus tradiciones pesan más que sus proyectos.

15. ¿Pureza de tradición? La pureza es solo una mezcla de referencia.

16. En una tradición escrita se mide demasiado bien la distancia a una literalidad intocable.

17. La tradición es un congelado de costumbre y el fundamentalismo un ultra congelado de tradición.

18. El ciudadano que solo lee un solo libro tiene menos remedio que el que no lee ninguno.

19. En una sociedad de insectos un individuo puede incendiar su vida en honor de una tradición escrita para el colectivo, pero una buena oportunidad para seguir vivo, quizá la última, está en cambiar de identidad, de ahí la reproducción sexual, de ahí la simbiosis, de ahí la cooperación, de ahí la evolución,… de ahí que no seamos aún todos bacterias.

20. La tradición es el lastre del espíritu de los tiempos.

21. El progreso moral fluye río arriba rodando tradiciones, rodeándolas y redondeándolas, a pesar de todo.

JORGE WAGENSBERG

 

En cuanto a la tradición (cultural) a que se refiere el artículo 13, lo rebatiremos con los siguientes argumentos:

1-Desmontaremos el mito de la tradición española, la palabra CULTURAL, ni la nombraremos pues es  imposible poner en la misma frase CULTURA y actos que conllevan TORTURA, MALTRATO, CRUELDAD EXTREMA , DERRAMAMIENTO DE SANGRE, Y AL FIN LA MUERTE.

Presentaremos un extenso resumen de  la historia del maltrato animal relacionado con Toros de cualquier manera, así como de las corridas de Toros y demás festejos, en todos los países de Europa desde el año 1100, que llevara a demostrar que

1-    Los orígenes de las corridas de toros y demás festejos, ni son, ni nunca han sido españolas, rompiendo por fin con el mito de “tradición española”.

2-    Se han practicado también, en la misma forma y formato en otros lugares de Europa a lo largo de estos siglos.

3-    También demostraremos que hasta el año 1800, las corridas de toros era una práctica del reino de Castilla, lo que ahora es la parte central de España, y en parte de Andalucía,  precisamente donde hay más espectáculos, hasta entonces, ni siquiera había empezado ninguna corrida de Toros en ningún rincón de España.

4-    A lo largo de la historia española, el pueblo español desde el principio ha rechazado las corridas de toros, estando prohibidas desde su inicio, mucho más tiempo que permitidas. (Historia completa de las prohibiciones reales y eclesiásticas desde 1100) Demostrando también el desinterés creciente hasta la actualidad por estos espectáculos, que según el último informe que presentaremos, rechaza un 70 % de los Españoles

5-    Presentaremos un completo informe , con la cantidad de corridas de toros y festejos tradicionales en todos los pueblos de España, con el fin de demostrar, no solo que muchos ya se han practicado antes en Europa, si no que todos esos Toros, vacas, becerros, no son destinados a la Agricultura, sino solamente financiados y dedicados a la tortura en dichos espectáculos, demostrando además, que hablamos claramente de Masacre Animal, al ser cifras de más de miles de animales matados por este método al año.

6-    Y por último, porque no podemos mencionar toda la documentación que aportamos, informes de los mejores filósofos, científicos, biólogos, veterinarios y especialistas en abolición de la tauromaquia, dando sus argumentos para la abolición de las corridas de toros y demás festejos, en cualquier rincón de Europa donde quede un residuo. Cabe destacar que muchos, son de los grandes expertos,  los 15 ponentes en el Parlamento Catalán, que consiguieron la abolición de los toros en Cataluña en 2010

 

ARTICULO 43 APARTADO 2, DEL TFUE (POLITICA AGRICOLA COMUN) (SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA EL ARTICULO 13 DEL TFUE)

 

Objetivo del PAC, articulo 39 del TFUE

 

-Incrementar la producción agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular la mano de obra.

Teniendo en cuenta, los informes que acabamos de mencionar,  no se puede considerar estos miles de animales considerados por esta ley como Agrícolas, pues su único destino es el de abastecer los cientos de espectáculos taurinos que hay al año en España.

Presentaremos también otro informe, de cómo el fin de estas prácticas, las corridas de toros y  demás festejos relacionados, sí que mejoraría la producción agrícola.

Como resumen del extenso informe detallado, nos basaríamos en estos puntos.

1-    Creación de puestos de trabajo en la agricultura (la tauromaquia y los festejos taurinos, cada vez ocupan a menos gente,  trabajando solo un 8 % este año de los “empleados en esta tarea”  Acabando con la tauromaquia, todos estos puestos de trabajo ahora desiertos, se podrían generar en la agricultura tradicional.

2-    La tauromaquia como negocio, no se sostendría sin las numerosas subvenciones que recibe, entre ellas las de este parlamento en concepto “agrícola” con lo cual no genera ningún tipo de ingreso, si no al revés, interminables deudas por parte de sitios donde se practica a base de préstamos, o de presupuestos municipales.

3-    El mantenimiento de las dehesas ( las grandes extensiones de terreno dedicadas solo a criar los toros de Lidia) Si desaparecieran las corridas de toros, las perdidas en mantener tales extensiones de terreno, se compensarían con poder ampliar su uso a la agricultura tradicional

4-    Los toros de Lidia no desaparecerían por acabar con la tauromaquia, otro mito que desmontaremos con varios informes,  es un bovino pacifico, que no ha nacido para ser matado, y que puede perfectamente incorporarse a la agricultura tradicional, además de una forma más ecológica.

5-    Y por supuesto, innumerables informes sobre la crueldad, el dolor, y el sufrimiento de estos animales durante todas las variedades de festejos taurinos.

 

Todo esto se documentará no con un solo informe de un especialista, si no de varios, todos de refutados expertos en el tema.

 

 

 

 

 

 

 

 

LAURA FOLCH DEL CERRO

DNI 46.345.029-Y

ESPAÑA.

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NO TORDESILLAS 2015
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