(Petition in Spanish and english):
En Virtud de la situacion anomala y vulneratoria de la Ley y tratados Internacionales suscritos por Chile en materia de especies protegidas, hemos solicitado formalmente al SAG que disponga el cambio de custodio de la elefanta de nombre Ramba, para efectos de trasladarla en forma definitiva al Santuario de Elefantes en Tennessee (USA), previo traslado desde el circo a un lugar idoneo en forma temporal para recuperar su estado de salud. Ramba pertenece al Estado de Chile desde 1997, en tiempo que fue decomisada por ilegalidad. (Ella es producto del trafico ilegal de especies en peligro de extincion), Pero nunca hizo efectivo el retiro material, por diversas razones, ninguna en favor de Ramba.
La ciencia, la razon, la ley y las convenciones internacionales estan de nuestro lado, tenemos la conviccion de hacer lo correcto, y exigimos del Estado de Chile igual disposicion a cumplir sus compromisos.
Mas informacion en: www.liberenaramba.org Facebook
Ramba El Ultimo Esclavo en Chile Under abnormal situations and that violated the law and international treaties signed by Chile in protected species.We have formally requested at SAG the change to the custodian of the elephant call Ramba, for purposes of moving it to the Elephant Sanctuary in Tennessee (USA), previously transfer to a suitable place within Chile to recover his health, recommended by professionals.
Ramba belongs to the State of Chile since 1997, in time it was seized by illegality. (She is the product of illegal trafficking of endangered species)But it never became effective confiscation, for various reasons, none the sake of Elephanta.
The reason, science, the law and international conventions are on our side, we have the conviction to do right, and urge the State of Chile the same provision to meet their commitments.
Liberen a Ramba
Ecopolis Disciplinas Integradas
Sr.Director Nacional
Servicio Agricola y Ganadero (SAG)
PRESENTE
De nuestra consideracion:
Junto con saludarle muy cordialmente nos dirigimos a Ud. para solicitar al Servicio Agricola y Ganadero "velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile" (articulo 3 LOC del SAG), puntualmente el articulo VIII de la CITES, numerando 4 letras b) y c) y la resolucion 10.7 de la Conferencia de las Partes cuyo texto es recogido por la circular N-294 de este Servicio, instructivo de caracter general que establece un orden de prioridades para la reubicacion de los animales decomisados por infraccion al articulo 22 de la Ley 19.473 de Caza (no acreditar legitima procedencia) en el caso de la elefante de nombre Ramba.
Ramba fue decomisada en 1997 y confirmado su decomiso en el 2003 y 2004 por el SAG, sin embargo, nunca se hizo efectivo su retiro material, por diversas razones, ninguna en bien de la elefanta.
Solicitamos formalmente que la elefanta Ramba sea reubicada en el Santuario de Elefantes de Tenneesse en USA , santuario que se dedica a acoger a elefantes asiaticos en su mayoria de una vida de cautiverio itinerante.
Estimado Director, estamos seguros de que Ud. sabra aprovechar, para Ramba, la oportunidad de brindarle una vida que debia tener desde hace mucho tiempo atras. Los impedimentos que existian en el pasado para no materializar el decomiso hoy no existen mas.
Atentamente,